Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de
1990
I. Principios generales
1. Objetivos
fundamentales
1.1 Las presentes Reglas
mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de
medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a
quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por
objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia
penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar
entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se
aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y
culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia
penal.
1.4 Al aplicar las Reglas,
los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos
de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la
seguridad pública y la prevención del delito.
1.5 Los Estados Miembros
introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos
jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las
penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el
respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de
rehabilitación del delincuente.
2. Alcance de las
medidas no privativas de la libertad
2.1 Las disposiciones
pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a
acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la
administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas personas se
designarán "delincuentes", independientemente de que sean sospechosos o de que
hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las Reglas se
aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio,
nacimiento o cualquier otra condición.
2.3 A fin de asegurar una
mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los
antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación
innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia
serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la
fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la
libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de
manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y
supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad
y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
2.5 Se considerará la
posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procesos
formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con las salvaguardias y las normas
jurídicas.
2.6 Las medidas no
privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el principio de mínima
intervención.
2.7 La utilización de
medidas no privativas de la libertad será parte de un movimiento en pro de la
despenalización y destipificación de delitos, y no estarán encaminadas a obstaculizar
ni a diferir las iniciativas en ese sentido.
3. Salvaguardias
legales
3.1 La introducción,
definición y aplicación de medidas no privativas de la libertad estarán prescritas por
la ley.
3.2 La selección de una
medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto
al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los
objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.
3.3 La autoridad judicial u
otra autoridad independiente competente ejercerá sus facultades discrecionales en todas
las fases del procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente de
conformidad con la ley.
3.4 Las medidas no
privativas de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicadas antes o
en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento.
3.5 Las decisiones sobre la
imposición de medidas no privativas de la libertad estarán sometidas a la revisión de
una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, a petición del
delincuente.
3.6 El delincuente estará
facultado para presentar peticiones o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra
autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten a sus derechos
individuales en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
3.7 Se preverán
disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la reparación en caso de
agravio relacionado con un incumplimiento de las normas sobre derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
3.8 Las medidas no
privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentación médica o psicológica
con el delincuente, ni riesgo indebido de daños físicos o mentales.
3.9 La dignidad del
delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad será protegida en todo
momento.
3.10 Durante la aplicación
de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no podrán ser
objeto de restricciones que excedan las impuestas por la autoridad competente que haya
adoptado la decisión de aplicar la medida.
3.11 Durante la aplicación
de las medidas no privativas de la libertad se respetarán tanto el derecho del
delincuente como el de su familia a la intimidad.
3.12 El expediente personal
del delincuente se mantendrá de manera estrictamente confidencial e inaccesible a
terceros. Sólo tendrán acceso al expediente las personas directamente interesadas en la
tramitación del caso u otras personas debidamente autorizadas.
4. Cláusula de
salvaguardia
4.1 Ninguna de las
disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de modo que excluya la
aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos79, las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas
de Beijing)82, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión35 ni de ningún otro instrumento o
norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden
relación con el tratamiento del delincuente y con la protección de sus derechos humanos
fundamentales.
II. Fase anterior al
juicio
5. Disposiciones
previas al juicio
5.1. Cuando así proceda y
sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía u otros organismos
que se ocupen de casos penales deberán estar facultados para retirar los cargos contra el
delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o
la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar
adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la
institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formulará una serie de
criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer las
medidas adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda.
6. La prisión preventiva
como último recurso
6.1 En el procedimiento
penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo
debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la
sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas
sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La prisión
preventiva no deberá durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los
objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la
dignidad del ser humano.
6.3 El delincuente tendrá
derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente
en los casos en que se imponga prisión preventiva.
III. Fase de juicio y
sentencia
7. Informes de
investigación social
7.1 Cuando exista la
posibilidad de preparar informes de investigación social, la autoridad judicial podrá
valerse de un informe preparado por un funcionario u organismo competente y autorizado. El
informe contendrá información sobre el entorno social del delincuente que sea pertinente
al tipo de infracción que comete habitualmente el individuo y a los delitos que se le
imputan. También deberá contener información y recomendaciones que sean pertinentes al
procedimiento de fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos y ser objetivo e
imparcial; toda apreciación personal tendrá que formularse claramente como tal.
8. Imposición de
sanciones
8.1 La autoridad judicial,
que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al
adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación
del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será
consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades
competentes podrán tomar las medidas siguientes:
a) Sanciones verbales, como
la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de
derechos o inhabilitaciones;
d) Sanciones económicas y
penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o
confiscación;
f) Mandamiento de
restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de la
sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y
vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios
a la comunidad;
j) Obligación de acudir
regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen
que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de
las sanciones precedentes.
IV. Fase posterior a la
sentencia
9. Medidas posteriores
a la sentencia
9.1 Se pondrá a
disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas
posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los
delincuentes para su pronta reinserción social.
9.2 Podrán aplicarse
medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de
transición;
b) Liberación con fines
laborales o educativos;
c) Distintas formas de
libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión con
respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, será
sometida a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e
independiente, si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerarán cuanto
antes las posibilidades de poner en libertad al recluso de un establecimiento y asignarlo
a un programa no privativo de la libertad.
V. Aplicación de las
medidas no privativas de la libertad
10. Régimen de
vigilancia
10.1 El objetivo de la
supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción
social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la
delincuencia.
10.2 Si la medida no
privativa de la libertad entraña un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida
por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescrito la ley.
10.3 En el marco de cada
medida no privativa de la libertad, se determinará cuál es el tipo más adecuado de
vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al
delincuente a enmendar su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se
revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindará a los
delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y
oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción
social.
11. Duración
11.1 La duración de las
medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad
competente de conformidad con la ley.
11.2 Estará prevista la
interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente haya reaccionado
positivamente a ella.
12. Obligaciones
12.1 Cuando la autoridad
competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, tendrá en cuenta
las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la
víctima.
12.2 Las obligaciones que
ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y
tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento
delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo
en cuenta las necesidades de la víctima.
12.3 Al comienzo de la
aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una
explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida,
incluidos sus obligaciones y derechos.
12.4 La autoridad
competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en
la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
13. Proceso de
tratamiento
13.1 En el marco de una
medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán
diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo,
programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de
delincuentes, para atender a sus necesidades de manera más eficaz.
13.2 El tratamiento deberá
ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
13.3 Cuando se decida que
el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender la personalidad, las
aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las
circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito.
13.4 La autoridad
competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
13.5 El número de casos
asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación
eficaz de los programas de tratamiento.
13.6 La autoridad
competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
14. Disciplina e
incumplimiento de las obligaciones
14.1 El incumplimiento de
las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación
de la medida no privativa de la libertad.
14.2 La modificación o
revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad
competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los
hechos aducidos por el funcionario supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso de una
medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una
medida privativa de la libertad.
14.4 En caso de
modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad
competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea
adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas
sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de que el
delincuente no cumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quién corresponde
dictar la orden de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
14.6 En caso de
modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente
podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
VI. Personal
15. Contratación
15.1 En la contratación
del personal no se hará discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición. Los criterios para la contratación
del personal tendrán en cuenta la política nacional en favor de los sectores
desfavorecidos y la diversidad de los delincuentes que haya que supervisar.
15.2 Las personas
designadas para aplicar las medidas no privativas de la libertad deberán ser personas
aptas para la función y, cuando sea posible, tener formación profesional y experiencia
práctica adecuadas. Estas calificaciones se especificarán claramente.
15.3 Para conseguir y
contratar personal profesional calificado se harán nombramientos con categoría de
funcionario público, sueldos adecuados y prestaciones sociales que estén en consonancia
con la naturaleza del trabajo y se ofrecerán amplias oportunidades de progreso
profesional y ascenso.
16. Capacitación del
personal
16.1 El objetivo de la
capacitación será explicar claramente al personal sus funciones en lo que atañe a la
rehabilitación del delincuente, la garantía de los derechos de los delincuentes y la
protección de la sociedad. Mediante capacitación, el personal también deberá
comprender la necesidad de cooperar y coordinar las actividades con los organismos
interesados.
16.2 Antes de entrar en
funciones, el personal recibirá capacitación que comprenda información sobre el
carácter de las medidas no privativas de la libertad, los objetivos de la supervisión y
las distintas modalidades de aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
16.3 Después de la entrada
en funciones, el personal mantendrá y mejorará sus conocimientos y aptitudes
profesionales asistiendo a cursos de capacitación durante el servicio y a cursos de
actualización. Se proporcionarán instalaciones adecuadas a ese efecto.
VII. Voluntarios y
otros recursos comunitarios
17. Participación de
la sociedad
17.1 La participación de
la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores
más importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas
no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deberá complementar la
acción de la administración de la justicia penal.
17.2 La participación de
la sociedad será considerada una oportunidad para que los miembros de la comunidad
contribuyan a su protección.
18. Comprensión y
cooperación de la sociedad
18.1 Debe alentarse a los
organismos gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen
a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas
de la libertad.
18.2 Se organizarán
regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar
conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicación de medidas no
privativas de la libertad.
18.3 Se utilizarán todos
los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que
dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia del régimen no
privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.
18.4 Se hará todo lo
posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
19. Voluntarios
19.1 Los voluntarios serán
seleccionados cuidadosamente y contratados en función de las aptitudes y del interés que
demuestren en su labor. Se impartirá capacitación adecuada para el desempeño de las
funciones específicas que les hayan sido encomendadas y contarán con el apoyo y
asesoramiento de la autoridad competente, a la que tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los voluntarios
alentarán a los delincuentes y a sus familias a establecer vínculos significativos y
contactos más amplios con la comunidad, brindándoles asesoramiento y otras formas
adecuadas de asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del delincuente.
19.3 Los voluntarios
estarán asegurados contra accidentes, lesiones y daños a terceros en el ejercicio de sus
funciones. Les serán reembolsados los gastos autorizados que hayan efectuado durante su
trabajo. Gozarán del reconocimiento público por los servicios que presten en pro del
bienestar de la comunidad.
VIII. Investigación,
planificación y formulación y evaluación de políticas
20. Investigación y
planificación
20.1 Como aspecto esencial
del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas
como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la
aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
20.2 Se harán
investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los destinatarios de las
medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.
20.3 Dentro del sistema de
justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y
analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no
privativo de la libertad.
21. Formulación de la
política y elaboración de programas
21.1 Se planificarán y
aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte
integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
21.2 Se efectuarán
evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no
privativas de la libertad.
21.3 Se realizarán
estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las
medidas no privativas de la libertad.
22. Vínculos con
organismos y actividades pertinentes
22.1 Se crearán a diversos
niveles mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de vínculos entre los
servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras ramas del sistema
de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar social, tanto
gubernamentales como no gubernamentales, en sectores como la salud, la vivienda, la
educación, el trabajo y los medios de comunicación.
23. Cooperación
internacional
23.1 Se hará lo posible
por promover la cooperación científica entre los países en cuanto al régimen sin
internamiento. Deberán reforzarse la investigación, la capacitación, la asistencia
técnica y el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre medidas no
privativas de la libertad, por conducto de los institutos de las Naciones Unidas para la
prevención del delito y el tratamiento del delincuente y en estrecha colaboración con la
Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y
Asuntos Humanitarios de la Secretaría de las Naciones Unidas.
23.2 Deberán fomentarse
los estudios comparados y la armonización de las disposiciones legislativas para ampliar
la gama de opciones sin internamiento y facilitar su aplicación a través de las
fronteras nacionales, de conformidad con el Tratado modelo sobre el traspaso de la
vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional 83.
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